Autónomos y prestaciones: algo más que la pensión por jubilación



Aunque no siempre se tenga en cuenta, la mayoría de las veces por puro desconocimiento, lo cierto es que existen multitud de prestaciones para autónomos a los que estos trabajadores pueden acogerse, y que en cierta medida asimilan su situación a la de los trabajadores asalariados, aunque con las lógicas diferencias derivadas de su estatus laboral.
No hablamos solo de la pensión por jubilación y la pensión por desempleo (por cese de actividad), esta última disponible desde hace tres  años, que quizá sean las más conocidas. Así, por ejemplo los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los trabajadores inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, que cubre la asistencia por maternidad, enfermedad común o laboral y accidentes de todo tipo.
Así mismo también está prevista la prestación maternidad para autónomos y cobertura en caso de riesgo durante el embarazo. En el primer caso se podrá cobrar subsidio hasta un período máximo de 16 semanas ininterrumpidas, anunciándolo con 15 días de antelación. Se podrán ceder 10 semanas de descanso al otro progenitor, aunque las 6 primeras están reservadas obligatoriamente a la madre. Durante este período se percibirá el 100% de la base reguladora, y existe asimismo la posibilidad de reducir la actividad laboral al 50% durante ese período de descanso, aunque sabiendo que el subsidio se reducirá también en el mismo porcentaje.
Tenemos por otro lado las prestaciones por incapacidad permanente, incapacidad temporal y por lesiones permanentes no invalidantes. Y no debemos olvidar tampoco las ventajas a las que pueden acogerse los llamados autónomos dependientes, es decir, aquellos cuyos ingresos  totales dependen al menos en un 75% de un mismo cliente. Entre las más destacadas se encuentran la posibilidad de un seguro de desempleo y a una indemnización en caso de cese de la actividad (con una cantidad que deberá estipularse en el contrato), permiso de maternidad sin período mínimo de cotización y el disfrute de 18 días de vacaciones al año. El trabajador también deberá cumplir con algunas obligaciones, como no tener trabajadores a su cargo ni delegar en otros su tarea, así como tener medios productivos propios, como el material y el espacio para trabajar.