Aunque no siempre se tenga en cuenta, la mayoría de las
veces por puro desconocimiento, lo cierto es que existen multitud de prestaciones
para autónomos a los que estos trabajadores pueden acogerse, y que en
cierta medida asimilan su situación a la de los trabajadores asalariados, aunque con las lógicas diferencias
derivadas de su estatus laboral.
No hablamos solo de la pensión
por jubilación y la pensión por desempleo (por cese de actividad), esta
última disponible desde hace tres años,
que quizá sean las más conocidas. Así, por ejemplo los trabajadores autónomos
también tienen derecho a la prestación
por asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los trabajadores
inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, que cubre la asistencia
por maternidad, enfermedad común o
laboral y accidentes de todo tipo.
Así mismo también está prevista la prestación
maternidad para autónomos y cobertura en caso de riesgo durante el
embarazo. En el primer caso se podrá cobrar
subsidio hasta un período máximo de 16 semanas ininterrumpidas,
anunciándolo con 15 días de antelación. Se podrán ceder 10 semanas de descanso
al otro progenitor, aunque las 6 primeras están reservadas obligatoriamente a
la madre. Durante este período se percibirá el 100% de la base reguladora, y
existe asimismo la posibilidad de reducir la actividad laboral al 50% durante
ese período de descanso, aunque sabiendo que el subsidio se reducirá también en
el mismo porcentaje.
Tenemos por otro lado las prestaciones por incapacidad permanente, incapacidad temporal y por lesiones
permanentes no invalidantes. Y no debemos olvidar tampoco las ventajas a
las que pueden acogerse los llamados autónomos
dependientes, es decir, aquellos cuyos ingresos totales dependen al menos en un 75% de un
mismo cliente. Entre las más destacadas se encuentran la posibilidad de un
seguro de desempleo y a una indemnización en caso de cese de la actividad (con
una cantidad que deberá estipularse en el contrato), permiso de maternidad sin período mínimo de cotización y el
disfrute de 18 días de vacaciones al año. El trabajador también deberá cumplir
con algunas obligaciones, como no tener trabajadores a su cargo ni delegar en
otros su tarea, así como tener medios productivos propios, como el material y el
espacio para trabajar.